La SSN prohíbe celebrar nuevos contratos a Aseguradora del Finisterre

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) resolvió prohibir la emisión de nuevos contratos a Aseguradora del Finisterre Compañía Argentina de Seguros S.A., tras constatar incumplimiento en materia de capitales mínimos y obligaciones exigibles. Así lo establece la Resolución N° 216/2025, firmada por el superintendente Guillermo Plate, publicada en el B.O. el dia 15-04-25, en la que se detalla un déficit patrimonial superior a los 516 millones de pesos, cifra que representa el 85,86% del capital exigido por ley.

La Resolución expone que la entidad no cumplió con los ajustes dispuestos para sus estados contables al 31 de diciembre de 2024, particularmente en lo relativo al valor de sus inmuebles —que no reflejaban las tasaciones actualizadas del Tribunal de Tasaciones de la Nación— y en la falta de provisión por deudas exigibles con organismos públicos, entre ellas aportes a la seguridad social, tasa bomberil y otros.

En septiembre de 2024, la aseguradora había sido incluida en un Plan de Regularización y Saneamiento a raíz de un primer déficit detectado. Sin embargo, los aportes de capital realizados por la empresa durante el primer trimestre de 2025 (poco más de 199 millones de pesos) resultaron insuficientes para revertir la situación.

La SSN declaró formalmente incumplido el plan de saneamiento y se la intimó a integrar el capital faltante en un plazo de 30 días.

En línea con los artículos 31 y 48 de la Ley N° 20.091, y considerando que sobre la firma ya pesaba una inhibición general de bienes desde 2022, el organismo decidió avanzar con la prohibición total para celebrar nuevos contratos de seguro. La compañía, sin embargo, deberá continuar cumpliendo con sus obligaciones vigentes y presentar estados contables rectificados, acompañados de un dictamen de auditoría que respalde los ajustes realizados.

La resolución aclara que la entidad aún puede presentar un recurso dentro de los cinco días posteriores a la notificación.

Vwa la Resolución en este link.

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